REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001763
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MACGLIS CAROLINA TRIANA GUZMAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.154.153, de éste domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. ALCIRA HERRERA, quien actúa en represtación de la niña (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MACGLIS CAROLINA TRIANA GUZMAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.154.153, madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, heredera del difunto ciudadano MANUEL SANCHEZ NORIEGA, cedulado bajo el N° 16.480.333, fallecido el día 04 de Noviembre del 2006, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios para la Comandancia General de la Policía de Anzoátegui, Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña XXXXXXXXXXXXXXX, heredera del difunto ciudadano MANUEL SANCHEZ NORIEGA, cedulado bajo el N° 16.480.333, fallecido el día 04 de Noviembre del 2006, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista