REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001783
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 28 de Marzo de 2007, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MARIA JOSE JIMENEZ LOPEZ y ANDRES RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.973.574 y 11.917.306 y domiciliados en la calle Principal N° 28, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: 1.- El padre se compromete a pasarle un mercado de alimentos por un valor de Bs. 200.000.00, mensual cada quince y ultimo (Bs. 100.000.00) cada uno, la madre se compromete a entregar constancia firmada de recibido al padre y el padre se compromete a entregar ticket de la compra de la madre.- 2.- Respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a sufragar los útiles escolares y la madre el uniforme y calzado, 3.- Los Gastos de Diciembre serán compartidos por mitad, lo mismo será para los gastos médicos, consultas, medicinas operaciones, 50% cada uno de los padres, Es todo:” la presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.-
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