REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001785
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 29 de Marzo de 2007, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ISABEL MARIA GARCIA FONT y DANIEL ALBERTO VALERO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 10.877.985 y 14.212.650 y domiciliados en la Urbanizaron Venezuela, Calle Principal cruce con Marina Quinta Mi Ranchito, Lechería, Estado Anzoátegui quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho con el fin de manifestar que fijare una mesada alimenticia a mi hijo antes mencionado, por la cantidad de (TRESCIENTOS MIL BOLIVARES BS. 300.000.00) mensuales y se la desglosare quincenalmente a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) dicha mesada será en víveres, por lo que la madre de mi hijo me suministrara la lista de vivares a comprar y se dejara constancia de ello mediante las factura y recibo de pago. Los gastos serán compartidos a madre de mi niño costeara los gastos relacionados a los útiles escolares y yo le comprare el uniforme y calzado escolar. Los gastos médicos 8asistencia medica y medicamentos u otro que se pueda presentar), serán compartidos. Los gastos navideños igualmente serán compartidos la ropa, calzado y juguetes los costearemos ambos, Es todo.” Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo e igualmente me comprometo a cumplir con lo que a mi me corresponde. Es todo”.- la presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA
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