REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001798

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos JUDITH DEL VALLE TAMICHE FERRER y FRANKLIN SANTIAGO HERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.424.591 y V-8.277.990, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio SANCHO FIGUERA CUMANA y PEDRO CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.461 y 88.857.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA