REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001803
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Defensora de Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrad|a. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 27 de Marzo de 2007, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: EDEL QUUING MARTINEZ ZARATE y LUIS FRANCISCO MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.643.840 y 5.468.950, y domiciliados en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy 27 de Marzo del 2007. El ciudadano LUIS FRANCISCO MACHADO RODRIGUEZ, Plenamente identificado en Acta manifestó que estaba en la Plena disposición de cumplir con su OBLIGACION ALIMENTARIA para con su hijo lo cual ofreció la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MISL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) Mensuales los cuales serán distribuidos semanalmente por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000.00) Los cuales van a cubrir las necesidades requeridas de Alimentación, los cuales van a ser depositadas en una Cuenta de Ahorros en el banco carona los días Martes de cada semana, a nombre del niño arriba identificado, lo cual va a estar autorizada la Progenitora la ciudadana EDEL QUUING MARTINEZ ZARATE, Acepto el monto de la OBLIGACION ALIMENTARIA establecida por el ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Las PARTES de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida, en lo referente a los gastos de medicinas vestido, educación, Cultura, asistencia, uniformes y útiles escolares. Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes va en beneficio y pleno desarrollo integral del menor. Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño; XXXXXXXXXXXXX ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.-