REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001807

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL o DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MERLING DANELLI BOTTINI BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.285.356, de éste domicilio, actuando en su carácter de representante legal del adolescente (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MERLING DANELLI BOTTINI BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.285.356, de éste domicilio, madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, herederos del difunto ciudadano JOSE MANUEL IRIGOYEN IBARRA cedulado bajo el N° 6.849.490, fallecido el día 04 de Marzo del 2006, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios para el Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, ocupando el cargo de Sub-Comisario; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente JOSE MANUEL y a la niña XXXXXXXXXXXXX, herederos del difunto ciudadano JOSE MANUEL IRIGOYEN IBARRA cedulado bajo el N° 6.849.490, fallecido el día 04 de Marzo del 2006, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La secretaria Accidental

Abg. Mary Carmen Batista