REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001866
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A00X-27 actuando en representación de la Niña: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL REYES y SUSANA MARIA PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.223.960 y V-18.567.887, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, LEONARDO RAFAEL REYES (padre) me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria, un monto por CIENTO SESENTA MIL (160.000 Bs.) BOLIVARES MENSUALES, que serán entregados en fracciones de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (80.000 Bs.), los cuales serán entregados a la ciudadana SUSANA MARIA PATETE, madre de la niña, representado en mercados de alimentos de primera necesidad, todos los quince y treinta (15 y 30) de cada mes, dicho cumplimiento comenzará hacerse efectivo a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades actuales de la niña.- TERCERO: Ambos padres se comprometen a suministrar una cantidad adicional a lo estipulado, en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, con el fin de cubrir los gastos que en tales meses se requieren por concepto de calzado, vestido, útiles escolares y medicinas en su oportunidad. CUARTO: Yo SUSANA MARIA PATETE (MADRE) me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente tal como lo he venido ejerciendo por concepto de Obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEXTO: El incumplimiento injustificado por parte del obligado de este acuerdo conciliatorio, será sancionado con lo establecido en los artículos 223 y 245 de la Ley.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA