REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001873
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A00X-27 actuando en representación de las Niñas: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes son hijas de los ciudadanos: MARIA GABRIELA CASTRO y JUAN CARLOS INFANTE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.799.546 y V-13.318.016, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, JUAN CARLOS INFANTE ZAMORA (padre) me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, un monto de CUATROCIENTOS MIL (400.000 Bs.) BOLIVARES MENSUALES, DISTRIBUIDO EN CIEN MIL BOLIVARES SEMANALES (100.000 Bs.) LOS DIAS SABADO DE CADA SEMANA, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana MARIA GABRIELA CASTRO, madre de las niñas. SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzará hacerse efectivo a partir de la presente fecha; tomando en cuenta la necesidad e interés de las niñas y la capacidad económica del obligado.- TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijas una bonificación anual en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, que constituya el doble de lo acordado en el presente acuerdo, en especie el cual comprende: ropa, calzado, recreación y de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, vestimenta estudiantil, etc. CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención médica de emergencia a fin de hacer valer el derecho a la salud de sus hijas y con la responsabilidad de todo padre en materia de salud que puedan sobrevenir por alguna eventualidad que se presentare a las niñas.- QUINTO: Yo MARIA GABRIELA CASTRO (MADRE) me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación alimentaría. SEXTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría establecido. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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