REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001882
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda y Régimen de Visitas, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación del Niño XXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: YULEIMA YANIRA TORRES ORDUZ y JESUS SALVADOR PEREDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.083.604 y V- 13.499.234 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Acordamos mutuamente que el niño XXXXXXXXXX, permanecerá con el padre ciudadano JESUS SALVADOR PEREDA RODRIGUEZ, de lunes a viernes, y la ciudadana YULEIMA YANIRA TORRES ORDUZ, buscará al niño XXXXXXXXXXXXX, los viernes en las tardes quien permanecerá con ella hasta el domingo en la tarde. Así será todos los fines de semana. Ahora bien a partir del 15 de septiembre, el niño XXXXXXXXXXX, regresará con la madre YULEIMA YANIRA TORRES, el 15 de septiembre de 2007, quien ejercerá la guarda y custodia a partir de esa fecha, eso es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscalía de Protección del Estado Anzoátegui.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001882
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda y Régimen de Visitas, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación del Niño xxxxxxxxxxxxx, quien es hijo de los ciudadanos: YULEIMA YANIRA TORRES ORDUZ y JESUS SALVADOR PEREDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.083.604 y V- 13.499.234 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Acordamos mutuamente que el niño xxxxxxxxxxxxxx, permanecerá con el padre ciudadano JESUS SALVADOR PEREDA RODRIGUEZ, de lunes a viernes, y la ciudadana YULEIMA YANIRA TORRES ORDUZ, buscará al niño JESUS ZACDIEL PEREDA, los viernes en las tardes quien permanecerá con ella hasta el domingo en la tarde. Así será todos los fines de semana. Ahora bien a partir del 15 de septiembre, el niño xxxxxxxxxxxxxxx, regresará con la madre YULEIMA YANIRA TORRES, el 15 de septiembre de 2007, quien ejercerá la guarda y custodia a partir de esa fecha, eso es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscalía de Protección del Estado Anzoátegui.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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