REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001892

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de los Niños: xxxxxxxxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos: MANUEL AUGUSTO NUNES RODRIGUEZ y ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.961.666V- (el primero) y 13.689.646 (la segunda) respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante un (01) folios útil y cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Yo, MANUEL AUGUSTO NUNES RODRIGUEZ me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL la cantidad equivalente a dos (02) salarios mínimos urbanos, es decir Un millón Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 (Bs.1.024.650,00), cifra esta proveniente del valor actual del salario mínimo, que para la fecha esta establecido en Bolívares: Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco (Bs.512.325,00) queda expresamente acordado que la cantidad establecida, deberá ser depositadas por adelanto en la cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, los días quince (15) de cada mes, los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, articulo de aseo personal, meriendas, la cuota parte correspondiente a mis hijas por concepto de gastos de alquiler de vivienda, condominio y luz y cualquier otro gastos necesario para la manutención de mis hijas. Además me comprometo expresamente a entregar en el mes de Diciembre una cantidad adicional idéntica es decir la cantidad equivalente a dos (02) salarios mínimos urbanos, es decir Un millón Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 (Bs. 1.024.650,00) como cuota adicional para contribuir con los gastos que se generan en las fechas navideñas SEGUNDO: De igual manera, yo MANUEL AUGUSTO NUNES RODRIGUEZ, me comprometo a sufragar como en efecto lo he venido haciendo, los gastos correspondientes a la matricula y mensualidades del colegio donde estudian mis hijas, útiles esclares, uniformes escolares, actividad deportivas y a mantener vigente una Póliza de Seguros para cubrir los gastos de emergencia Medica de Hospitalización y Cirugía que eventualmente pudiesen presentársele a mis hijas XXXXXXXXXXXX, así como también los gastos médicos, que por consultas, exámenes de laboratorio, vacuna y/o medicinas sean requeridas por mis hijas. TERCERO: Ambos padres se comprometieron a sufragar los gastos de ropa, calzado y juguetes de acuerdo las necesidades de nuestras hijas. CUARTO: Yo ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, madre del niño, me comprometo a cubrir el 50% de lo establecido en los articulo 365 y 366 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- L.O.P.N.A, por concepto de Obligación Alimentaria QUINTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto acordado en la cláusula primera, ajustado de acuerdo a la tasa de Inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A”. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: xxxxxxxxxxxxxxxxx años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen