REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001893
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de los Niños: xxxxxxxxxxxxxxxx, hijos de los ciudadanos: MANUEL AUGUSTO NUNES RODRIGUEZ y ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.961.666 y V-13.689.646 , respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante un (01) folios útil y cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Ambos padres se comprometen expresamente a participar de forma activa y permanente en el proceso de desarrollo y crecimiento de sus hijas, con el objeto de fortalecer los lazos familiares y dar cumplimiento al Derecho que tiene todo niño a mantener Relaciones Personales y contacto directo con los padres, por lo que convienen en mantener un Régimen de Visitas amplio, en el que, aun cuando la guarda de las hijas la detente la madre, las niñas podrán mantener contacto con su PADRE durante los días de semana, en hora que no perturben su tiempo de descanso diurno, actividades académicas y en todo caso antes de las 8:00 p.m.,.Así como tambien podrán ser retiradas del colegio por EL PADRE una vez culminadas sus actividades académicas diarias y posteriormente recogidas en la casa de este POR LA MADRE. Respecto a los fines de Semanas, estos podrán ser alternados: Un fin de semanas con la MADRE y el siguiente fin de semanas podrá competirlo con el PADRE, Las vacaciones de carnavales Semana Santa, Escolares y navideñas serán compartidas en forma alternativas entre ambos padre. En cuantos a las fechas navideñas el día 24y 25 de Diciembre con con el PADRE y el día 31 de Diciembre y 1ero de Enero con laMADRE, y así en forma alternativa cada año. Para el caso de que ambos PADRES no vivan en la misma ciudad, las visitas a las niñas por parte del padre, dependerán de la disponibilidad de tiempo del mismo, con ocasión del trabajo que desempeñe, pero en todo caso se adoptara la solución que mas beneficie el desarrollo emocional de las niñas Es condición expresa de este acuerdo, que la madre se comprometa a proveer a sus hijas, de suficiente ropa y calzado adecuados, para los días en que les corresponda compartir con su padre, así como también el padre se compromete a devolver la ropa y calzados con que las niñas le fueron entregadas. El padre se compromete expresamente a colaborar con la tramitación y solicitud de los pasaportes de las niñas, así como a asistir en la oportunidad señalada a la oficina de identificación correspondiente el día que sea asignado para la expedición de los mismos. El presente convenio será homologado ante el Juez del Niños, Niña y del Adolescente competente. Queda expresamente entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). El presente convenio será homologado ante el juez del niño, Niña, y del adolescente competente En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G.. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: xxxxxxxxxxxxxxxxx años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen