REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001908

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los Niños: xxxxxxxxxxxxx, quienes son hijos de los ciudadanos: MIGUEL JOSE DIAZ GARCIA y KATIUSKA MARGARITA BELLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.476.891 y V- 16.392.811 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04); Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo, MIGUEL JOSE DIAZ GARCIA, padre de mis hijos arriba identificados me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria de mis hijos en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000, OO) mensuales. SEGUNDO: Acepto el incremento automático de la Obligación Alimentaria en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Centra de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar en el me de Septiembre los útiles escolares de mis hijos y en el mes de Diciembre me comprometo en suministrarle (ropa, calzado y Juguetes), así como me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos de mis hijos CUARTO: Y yo, KATIUSKA MARGARITA BELLO MARTINEZ, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos médicos restantes en el mes de septiembre cubriré con los gastos de uniformes y en el mes de Diciembre le suministrare calzado y ropa para el día treinta y uno (31). QUINTO: El Régimen de Visitas es abierto, sin perturbarle su desarrollo integral, las vacaciones y los fines de semana serán compartidas con el padre SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas SEPTIMO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen