REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-000296

Vistos: el convenio suscrito en fecha veinte (20) de marzo del 2007, por los ciudadanos ANA RUDIMAR GUAREMA y HECTOR JOSE INDRIAGO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las de identidad Nros. 15.514.659 y 11.904.547, domiciliados la primera en Boyacá IV, Vereda 13, Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en Boyacá III, Vereda 44, Sector 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, con relación al acto de contestación de la demanda por Fijación de Pensión Alimentaría, inserto al folio 14 del expediente y exponen: " Yo, HECTOR JOSE INDRIAGO ARCILA, me comprometo a pasarle a mi hija (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,00), a razón de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,00), por concepto de Pensión de Alimentos, Asimismo me comprometo a pasarle en el mes septiembre la cantidad adicional de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para cubrir gastos escolares, e igualmente en el mes de diciembre me comprometo a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), en la cual esta incluida la cantidad mensual de la Pensión de Alimento, dichas cantidades la depositare en la cuenta de ahorro Nº 0114-0541-07-5413000710, a nombre de mi hija XXXXXXXXXXXXXXXX, del Banco del Caribe.- En cuanto al Régimen de Visitas será un Fin de Semana Alterno el padre podrá buscar a su hija el día sábado a las nueve y media de la mañana (9:30am) y la regresará el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm), en Semana Santa el padre buscará a la niña el día Jueves a las nueve y media de la mañana (9:30am) y la regresará el domingo a las once de la mañana (11:00am), en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, en el mes de diciembre el día veinticuatro el padre buscará a la niña a las cuatro de la tarde (4:00pm) y la regresará el día veinticinco a las cuatro de la tarde (4:00pm), y el 31 diciembre y primero de enero la niña compartirá con su madre, el año siguiente de forma alterna. Y yo ANA RUDIMAR GUAREMA, acepto lo antes expuesto por el padre de mi hija.- Es Todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio (19) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA