REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2006-001973
Vista la diligencia anterior cursante al folio setenta y siete (77) del presente expediente, en la cual la Abogada en ejercicio BLANCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 94.302, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GIUSEPPINA DI GREGORIO MARTINEZ, plenamente identificada en autos, manifiesta su DESISTIMIENTO de la presente demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano WUILMAN JOSE VALDIVIEZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 4.626.176. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la parte demandante, declara terminada la presente demanda. Se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Así mismo hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, la remisión del expediente al Archivo Judicial de éste estado. Líbrese boleta y oficio. Y así se decide.
Juez Suplente Especial. Sala N° 01.
Abog. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista
En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista
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