REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000515
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por la Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de la niña (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de diez (10) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijara el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARY CARMEN BATISTA.-