REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000526

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño(Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), hijo de los ciudadanos CESAR DEL VALLE GUIPE PRADO Y JUANA MARIA CARIA GAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.303.260 y 4.500.545, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA