REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000529
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano JOHAN DAVID CABRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.701.689, domiciliado en la Urbanización 17 de Junio, frente al Complejo Polideportivo, Casa N° 288, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Auxiliar del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana YESICA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.008.132, domiciliada en la Urbanización 17 de Junio, Casa S/N, calle Principal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar Evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos YESICA AGREDA y JOHAN DAVID CABRERA CASTILLO, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.