REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000531
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de éste Estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a los ciudadanos JAVIER RAMON URBINA CARVAJAL y MARLENE MARGARITA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.248.039 y V-8.280.41, domiciliados el primero en 29 de marzo, Callejón Pinto Salina, Nº 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en Negra Matea, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que expongan lo que crean conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar Informes Social en los hogares de los ciudadanos JAVIER RAMON URBINA CARVAJAL y MARLENE MARGARITA LANDER, e igualmente evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Carmen Batista