REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000532
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de éste estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar a los ciudadanos FIDEL NICOLAS ROJAS RODRIGUEZ y DAISY MARGARITA BOTTINI AGREDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.880.272 y V-8.325.276, domiciliados en la Urbanización Los Vídriales, Sector Este, Calle 03, N° 59, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta a la parte interesada a consignar copia certificada de la Decisión en la cual se fija la Pensión de alimentos para las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Librese boletas. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Mary Carmen Batista