REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2007-000252
Vista la apelación interpuesta en fecha 16-04-07, por la Abogada DEANNA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, actuando en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13-03-07, en el presente procedimiento por Colocación Familiar, propuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). En consecuencia, éste Tribunal acuerda oírla en un solo efecto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda remitir copia certificada del presente Expediente N° BP02-V-2006-007023, constante de ciento sesenta (160) folios útiles; y Un Cuaderno Separado N° BP02-R-2007-000252, constante de Cinco (05) folios útiles, para un mejor criterio sobre la apelación, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Proteccion del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, para que conozca sobre dicha apelación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
Abog. ORLYMAR CARREÑO