REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001856
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL RIVERO y MARVELLA MARTINA MORENO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.498.735 y V-8.321.266, de este domicilio respectivamente asistidos por el (la) abogado (a) en ejercicio JOSE C.RICCIARDI S., e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº N° 103.878. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero específicamente en lo que respecta a la Prestación de la Obligación Alimentaría durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres de los adolescentes: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABOG: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: ORLYMAR CARREÑO