REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001921
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, actuando en representación del niño: xxxxxxxxxxxxxxxx hijo de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL GUILLEN FAJARDO y YUSMARY DUARTE NADALES, venezolanos, mayores de edad Titular de las Cedula de identidad Nº V- 8.246.478 y V- 16.067.247 , de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexo.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, INSTA, a la parte interesada a consignar la partida de nacimiento del niño: xxxxxxxxxxxxxxxx, ya que no coincide la partida de nacimiento consignada por la Defensoria antes mencionada lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente .- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen