REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000475
Por vista la anterior demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana JOSE LUIS CARMONA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.863.866, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MARILYN FARIÑAS HONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.292, contra de la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE CEDEÑO ORTEGA. Este Tribunal en fecha 02/04/2007, le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento con los Artículos 455, Literal “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE LUIS CARMONA AGUILERA y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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