REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000561
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por la abogada ROSANGELA KARELIS BETANCOURT SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.654 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: PEDRO JOSÉ ESCUDERO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.854.341 , domiciliado en la calle San Miguel cruce con Santa Rosa N ° 49-1, la Caraqueña, Pozuelos, de la Ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana: HILDA JOSEFINA GRATEROL MENDOZA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.425.601.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple los extremos exigidos en el Artículo Nº 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “d”, en el sentido de que no se señalan los medios probatorios. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con el articulo 459 ejusdem, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/saray