REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2007-000067
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor del niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), propuesta por su madre, ciudadana YUSMELIS CAROLINA CHACON CUMANA, en contra del ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.741, y habiéndose solicitado el Decreto de Medidas Cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) MENSUALES, como Pensión de Alimentos, del salario, que pudiese corresponder al ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui ; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) CADA UNA, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa P.D.V.S.A., 3) Asimismo se acordó una Mesada Especial, en los meses de Septiembre y Diciembre, adicional a la Pensión de Alimentos, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), y 4) Igualmente se acordó Medida de Retención sobre las utilidades, correspondientes al demandado, por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa P.D.V.S.A. ,y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.