REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000486
Vista la solicitud incoada por la abogado en ejercicio FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32.820, actuando en nombre y representación de sus sobrinas legítimas: XXXXXXXXXXXXXXX, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ZURAMAY DEL CARMEN PRADO ASTUDILLO, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y portador de cédula de identidad V-8.229.052;, fallecida Ab-Intestato el día 26-11-2006, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y vista la opinión de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expediente, vista Acta de comparecencia del ciudadano JOSE LAURENCIO MORENO TOVAR, esposo de la difunta, cursante al folio Dieciséis (16) del presente expediente, vista la comparecencia de los testigos ciudadanos: ASDRUBAL JOSE OCHOA ZAVARSE Y NELLYS JOSEFINA ROJAS, en fecha 06-03-2007, cursantes a los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) del presente expediente, en fecha 07-02-2007, se recibió diligencia presentada por la abogada FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, mediante la cual consignó acta de matrimonio en original, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de la difunta; Partidas de Nacimiento de las Adolescentes y niña de autos (folios 02 al 05) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al ciudadano JOSE LAURENCIO MORENO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.095.082, en su condición de esposo y a las adolescentes y Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolanas, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros 20.546.823 y V- 21-514.842. respectivamente,, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA ZURAMAY DEL CARMEN PRADO ASTUDILLO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, Devuèlvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-