REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000834
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARIA MARCANO de GALVIS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.220.334,de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: XXXXXXXXXXX años de edad, respectivamente, y de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ GALVIS MARAGUACARE, VILMA YOLANDA GALVIS PEREZ, MIREYA DEL CARMEN GALVIS PEREZ, NORA GUADALUPE GALVIS PEREZ, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORA GALVIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.364, en el cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS GALVIS ALFARO (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-455.232, fallecido Ab-Intestato el día 03-01-2007, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y vista la declaración de los testigos, ciudadanos ROSA YAMELY CHACIN DE RODRIGUEZ Y FRANKLIN JOSE GUARACO LANZA, en fecha Veintisiete (27) del mes de Marzo de 2007, inserta en los folios Dieciocho (18) y Diecinueve (19) del presente expediente; así como los recaudos consignados tales como: Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del difunto ARGENIS GALVIS ALFARO, Partidas de Nacimiento (folios 02 al 12) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MARIA MARCANO de GALVIS, y a sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXX, y de los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ GALVIS MARAGUACARE, VILMA YOLANDA GALVIS PEREZ, MIREYA DEL CARMEN GALVIS PEREZ, NORA GUADALUPE GALVIS PEREZ, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO ARGENIS GALVIS ALFARO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, Devuèlvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
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