REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001003.
Vista la solicitud incoada por el ciudadano ASISCLO RAMON SERRANO ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-10.940.077, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANETT TIAMO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.147, en el cual solicito AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL.
Por auto de fecha 07/03/2007, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, admitió la solicitud, ordenándose oír a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, que el solicitante indique la dirección de su nuevo domicilio y consignar copia certificada de las acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; la Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 12/03/2007; compareciendo en fecha 26/03/2007, los ciudadanos ARELYS JOSEFINA RUBI OLIVERO y DANIEL ANTONIO LARA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.029.897 y V-8.329.078, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su respectivas declaraciones. Compareciendo en fecha 28/03/2007, el ciudadano ASISCLO SERRANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANETT TIAMO, y mediante escrito consigno las partidas de nacimientos de sus hijos e indicó la nueva dirección donde se residenciará.
En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL al ciudadano ASISCLO RAMON SERRANO ESTABA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-10.940.077. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ ZG.