REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001173
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N13.788.868, de este domicilio, en representación de su hijos los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano JHONNY MANUEL FREITES MARAGUACARE, cedulado bajo el N° V-13.177.076, fallecido en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Febrero de 2007.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YASMIN DEL VALLE GUEVARA YAGUARAN y EMERY DEL VALLE RONDON, las cuales corren insertas a los folios Nros. 12 y 13 del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano JHONNY MANUEL FREITES MARAGUACARE, cedulado bajo el N° V-13.177.076, fallecido en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Febrero de 2007, a sus hijos, los niños los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

Abog. ORLYMAR CARREÑO.