REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2007-001290
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.707.993, de éste domicilio, actuando en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917, en la cual solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo el niño ya mencionado de su padre ciudadano MANUEL ZAEL GIRALDY MATA, quien fallecido Ab-Intestado el día 03/02/2007. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento del niño. (Folios 01-05).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha15/03/2007, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público; compareciendo en fecha 28/03/2007, los ciudadanos FRANCISCO PERAZA y JORGE MERIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.207.972 y V-5.471.538, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud; la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 09/04/2007. (Folios 06-11).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción y partida de nacimiento del niño de autos y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño XXXXXXXXXXXXXXX, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO MANUEL ZAEL GIRALDY MATA, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.