REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001928
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: HENRY ALEXANDER GUEVARA JIMENEZ y ANIDEY DEL CARMEN SALAZAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.541.536 y V- 12.417.979, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS DAVILA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no señalan cual fue su último domicilio conyugal, lo cual es necesario para determinar la competencia territorial de este Tribunal de conformidad con el artículo 453. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-