REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001935
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YETSSY CAROLINA MAITA LOPEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.035.428, de este domicilio, en representación de su menor hermana YENNY JOSEFINA MAITA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 20.361.440, Debidamente asistida por la abogada LIBIA DUARTE PAULO. debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.703, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIAN RAFAEL MAITA GUARIMATA (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.321.975; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante 3.-) Oír la opinión de la adolescente antes mencionada de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .4) oír la opinión de la madre de la adolescente de auto ciudadana EVELIA JOSEFINA LOPEZ. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/ SARAY