REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001938
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES propuesta por los Ciudadanos: PABLO ANTONIO PREMERL OLEJNIKOV y MARIELY MARICELL BARRIOS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.503.109 y V-12.716.636, domiciliados el primero en la avenida Cumanagoto, casa Nº 28 de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y la segunda en el sector los viñedos, en el Barrios Luís Herrera Nº 65 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui asistidos debidamente por los abogados: ESMERALDA CALMA ARTEAGA y ZINAYDA MARCANO MARCANO , inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 31.149 y 35.659.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen