REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001950

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente del, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano JULIO CESAR FUENTES, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 10 de Abril de 2007, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MIGDASLIA NATALI ROSAL PEREIRA y LUIS ENRIQUE RIVAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 20.875.520 y 17.236.118, domiciliado la primera en Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, LUIS ENRIQUE RIVAS MACHADO (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) por concepto de Obligación Alimentaría, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) Semanal en Alimentación.- SEGUNDO: Los padres se comprometen a compartir con los gastos de sus hijos el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, guardería, de igual forma por concepto de útiles escolares, educación y medicinas en su oportunidad.-TERCERO: Yo, MIGDALIA NATALI ROSAL PEREIRA, (MADRE), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento de 25% del valor de la Obligación Alimentaría.- QUINTO: Las partes se convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

Abog. SANTA SIUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ