REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001952

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por el ciudadano JULIO CESAR FUENTES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.766.669, abogado de profesión, en su carácter de Defensor N° 002 de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 09 de Abril del 2007, suscrita por los ciudadanos AIRA LUISA CUMANA y DANIEL RAFAEL MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.035.186 y V-11.532.552, domiciliados la primera en el Sector El Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en el Sector El Rincón, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la Pensión de Alimentos, para la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, DANIEL RAFAEL MORENO HERNANDEZ (PADRE) me comprometo ante esta Defensoría a entregar a la madre de mi hija, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) por concepto de Obligación Alimentaría, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo) semanal. SEGUNDO: Los padres se comprometen a compartir con los gastos de su hija el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, AIRA LUISA CUMANA (MADRE) me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 25% del valor de la obligación alimentaria cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández