REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001957
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana MARINA DEL VALLE AMANAU, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.243.437, de este domicilio, en su carácter de Defensor de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta de fecha 05 de Marzo del 2007, cursante al folio dos (2) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos KENDY JOSEFINA ZAPATA MARTINEZ y JOSE GREGORIO FERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.679.141 y V-16.180.487, domiciliados en el Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN DE VISITAS, para la niña XXXXXXXXXXXXXXX, bajo los siguientes cláusulas: PRIMERO: La niña pasará todos los días domingos con su padre buscándola a las 9:00 a.m. de la mañana hasta las 8:00.p.m. de la noche del mismo día. Los demás días de la semana será de mutuo acuerdo. Asimismo hemos acordado, que el Régimen de visitas quede reglamentado en los siguientes términos: Carnavales con la madre, la Semana Santa con el padre, vacaciones de Diciembre y Navidad con el padre, Año Nuevo con la madre, y el siguiente año en forma alterna; cumpleaños y día de la madre con la madre, el cumpleaños y día del padre con el padre, vacaciones escolares comenzando por el padre. SEGUNDO: Este convenimiento se realizó de acuerdo a lo contenido y establecido en los artículos 385 y 387 (Régimen de visitas y Fijación del Régimen de visitas) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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