REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001958
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE BIENES, y sus anexos, en beneficio de los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE RAMOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.807.036, debidamente asistido por el Abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777, en la cual expone: Soy padre de los niños XXXXXXXXXXXXXXX. Conjuntamente con la madre de los niños antes mencionados, ciudadana INDIRA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.980.341, adquirimos una vivienda ubicada en la Urbanización Frugal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme a documento de Propiedad, debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno de Barcelona quedando anotado N°: uno (01); Protocolo Primero, Tomo Siete (07), Tercer Trimestre del año 1998, y por cuanto nos encontramos separados legalmente, en este acto he decidido de común acuerdo, ceder a mis hijos la titularidad del 50% que me corresponde del presente bien inmueble y visto que no existe ningún tipo de impedimentos entre las partes procedo, consensualmente a suscribir el presente documento. Baso esta solicitud en que es deber constitucional que tiene todo padre y que es compartido e irrenunciable, de criar, formar, educar, mantener, velar y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución Nacional en su primer aparte y hace mención del artículo 78 Ejusdem.- Por todo lo antes expuesto, ciudadana Juez, solicitud sea homologada para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la presente decisión de ceder el 50% de mi cuota parte mencionado inmueble a mis hijos XXXXXXXXXXXXXX. Así mismo quiero dejar estipulado que la madre, administrará el bien señalado, Y que este será el hogar de la madre y del niños. Por último, en caso de tomar la decisión de vender el mencionado bien, a fin de adquirir otro en mejores condiciones, será igualmente la madre, los niños y la abuela materna quienes cohabiten en el nuevo inmueble.- En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre su padre, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA,


ABOG. ORLYMAR CARREÑO