REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000387

Vista la Demanda de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por la ciudadana FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-20.874.046, hijo de la ciudadana DINORAH JOSEFINA FIGUERA, identificada en autos, por parte del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CALLE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. E-81.530.752 y domiciliado en la Urbanización UD-2, frente al Liceo Virgen del valle, San Félix, Estado Bolívar, donde en comparecencia ante la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, solicitando el derecho de inquirir la paternidad del adolescente y que quiere presentarlo como su hijo, ya que la madre se fue hace más de diez (10) años, que el adolescente se encuentra desde ese tiempo en compañía de la abuela materna JULIETA BRITO DE FIGUERA, y visto igualmente la declaración del adolescente donde manifiesta que su madre se fue y que su padre ha velado por el y por su hermana y desea que el padre lo reconozca como hijo. Asimismo y por otro lado la abuela materna ciudadana JULIETA BRITO DE FIGUERA, reconoce que desconoce el paradero de la madre y que el padre siempre ha velado por su hijo y que ella esta de acuerdo en que el padre lo reconozca. Para decidir esta Sala de Juicio Nro 2, observa: PRIMERO: Que existe una manifestación de voluntad inequívoca e indiscutible por parte del padre acerca de presentar y reconocer como su hijo al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Por otro lado existe el consentimiento del hijo de querer ser reconocido por su padre, así como el consentimiento de la abuela materna, quien desconoce el paradero de la madre. TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta, el artículo 16, que contiene el derecho a un nombre y a una nacionalidad, el artículo 25, que es el derecho a conocer a sus padres y ser cuidados, todos esos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho de todo ciudadano de conocer sus orígenes biológicos, en concordancia con el artículo 217 y 218 del Código Civil.
Es por todo ello, que esta Sala de Juicio Nro 2, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referida al Interés Superior del Niño, principio éste de cumplimiento obligatorio en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos e intereses, y para ello toma en cuenta esta sala de juicio, la opinión y la condición específica del adolescente como persona en desarrollo, garantizándole con ello derechos legales y constitucionales, es por lo acuerda HOMOLOGAR el reconocimiento voluntario que hace el padre GUSTAVO ADOLFO CALLE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. E-81.530.752 y domiciliado en la Urbanización UD-2, frente al Liceo Virgen del valle, San Félix, Estado Bolívar, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, así como al Registro Principal de se mismo Estado, para que se le coloque la nota marginal correspondiente del reconocimiento que hace el mencionado ciudadano, a su hijo XXXXXX, hijo de DINORAH JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de dad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.304.015, en el acta de nacimiento inscrita en los Libros de Nacimiento Llevados por dicha Prefectura en el año 1992, identificada con el Nro 603, al folio trescientos seis (306).- Líbrense los oficios respectivos.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Dra. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABOG FARAH MELISSA AZOCAR