REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000553.
Por recibida la anterior solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, propuesta por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en contra del ciudadano GUIDO ANTONIO GARCIA. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano GUIDO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.349.722, domiciliado en: Calle Cumaná, #19, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana CARMEN EXPEDITA RODRIGUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.907.581, domiciliada en: calle Batallón Bolívar, #138, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes en la misma oportunidad del acto de contestación a las 10:00 a.m. igualmente se ordena la practica de un informe social en el hogar de los ciudadanos arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.