REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 18 de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000563.
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA, propuesta por el ciudadano DOUGLAS JESUS GÓMEZ ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.887.817, domiciliado en: Urbanización Los Próceres, Módulo 04, casa #07, Las Casitas, Sector 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por los abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadanas JUDITH PIMENTEL y OFELIA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 106.429 y 111.747, respectivamente, actuando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX, en el cual manifiesta su deseo de adoptar a la mencionada niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (03) folios útiles y veinticuatro (24) anexos; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG