REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2005-003206
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección Casa Negra Hipólita I, Ubicada en la Vía El Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada, Agréguese a sus autos respectivos, mediante la cual solicita permiso al niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), con motivo de que pueda pasar la Semana Santa con la ciudadana MARITZA MEJIAS, quien lo ha asistido desde su ingreso a la institución, domiciliada en la Calle La Frontera Nº 5-29, Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño XXXXXXXXXXXXX, para que pueda pasar la Semana Santa, con la ciudadana MARITZA MEJIAS.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita II, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Ubicada en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-
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