REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-000896
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección Casa Negra Hipólita I, Ubicada en la Vía El Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada, Agréguese a sus autos respectivos, mediante la cual solicita permiso a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo de que puedan pasar la Semana Santa con su madre la ciudadana YELITZA CEDEÑO, (madre de los referidos adolescentes) titular de la cédula de identidad N° 8.277.735, domiciliada en la Calle 7, Sector Santa Lucia, El Vidoño, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que puedan pasar la Semana Santa, con su madre la ciudadana YELITZA CEDEÑO.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, Ubicada en la Vía El Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.-


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.-