REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-002602

Visto el anterior escrito cursante al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente por COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN presentado por la ciudadana LUZ SANTANA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.475.723, en su carácter de abogada adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.655, en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, permiso de Semana Santa para las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes vienen cumpliendo Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Negra Hipólita I, adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, para que disfruten los días de Semana Santa, junto con la ciudadana SARA FIGUERA, en su condición de madrina, domiciliada en la Población de Bergantín, Calle Comercio N° 4-42, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-416-2273. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN para que disfruten los días de Semana Santa, junto con la ciudadana SARA FIGUERA, en su condición de madrina, domiciliada en la Población de Bergantín, Calle Comercio N° 4-42, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-416-2273. Quedando obligada la entidad de atención para realizar visitas sociales de seguimiento en el referido periodo de tiempo. Librese oficio a la Entidad de atención negra Hipólita, Sector San Diego, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria Accidental

Abg. Mary Carmen Batista