REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-003773
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección Casa Negra Hipólita I, Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, désele entrada, Agréguese a sus autos respectivos, mediante la cual solicita permiso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo de que pueda pasar la Semana Santa con su madre la ciudadana MEYLI MENDOZA, (madre del referido adolescente) titular de la cédula de identidad N° 9.617.997, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, permiso para que pueda pasar la Semana Santa, con su madre la ciudadana MEILIN MENDOZA.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, Vidoño I, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-
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