REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-003894

Visto el anterior escrito cursante al Folio N° 32, del presente Expediente por COLOCACIÓN en ENTIDAD de ATENCIÓN, presentado por la ciudadana DOLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.077, en su carácter de Abogada adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.311, en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, permiso para el disfrute del asueto de Semana Santa de la niña ARIANNYS PACHECO, quien viene cumpliendo Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Casa de Abrigo Negra Hipólita II, adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, para que disfrute la Semana Santa, junto con la ciudadana IVELICE ARAGUACHE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN para que disfruten el asueto de Semana Santa, junto con su tía, ciudadana IVELICE ARAGUACHE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-, comprometiéndose la ciudadana IVELICE ARAGUACHE RANGEL, a llevarla a la Entidad de Atención Casa de Abrigo Negra Hipólita II, donde actualmente cursa estudios, participándole a la Directora de la Entidad de Atención que a partir de ese momento queda bajo su responsabilidad. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.