REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-004447
Visto el anterior escrito cursante al folio sesenta (60) del presente expediente por COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN presentado por la ciudadana LUZ SANTANA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.475.723, en su carácter de abogada adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.655, en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, permiso de Semana Santa del adolescente XXXXXXXXXX, quien viene cumpliendo Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Negra Hipólita I, adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, para que disfrute los días de Semana Santa desde el día 05 hasta el 08 de Abril del 2007, junto con la ciudadana MARIELA DEL VALLE RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.295, 842, la cual viene tramitando la Colocación Familiar del referido niño. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN para que disfrute los días de Semana Santa desde el día 05 hasta el 08 de Abril del 2007, junto con la ciudadana MARIELA DEL VALLE RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.295.842, domiciliada en la Calle 15 de Marzo N° 30, Sector Vidoño, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, comprometiéndose la entidad de atención en realizar visita social de seguimiento en este periodo de tiempo. Librese oficio a la Entidad de atención Negra Hipólita, Sector San Diego, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista
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