REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-005827
Presentes los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS EVANS y VERONICA GIOVANNA DEL CARMEN ESCALA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.514.435 y V-14.476.855, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Casa N° C-87, Sector Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Calle Rivas, Casa N° 11, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIELYS MALAVE JIMENEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.830, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 30-10-06. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE
LA Secretaria Accidental
Abg. Mary Carmen Batista