REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000396
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GIACOMAN DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.433.998, de este domicilio, en representación de sus hijas las niñas XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada ESPERANZA ANGELICA PUTIGNANO BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.429, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JUAN CARLOS LOVERA ESCALANTE, fallecido en el Centro de Especialidades Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre de 2007.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos THOMAS EDUARDO FLORES TOLOSA y MARIA OFELIA COROMOTO PUTIGNANO BASTIDAS, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano JUAN CARLOS LOVERA ESCALANTE, a su esposa MARIA DEL ROSARIO GIACOMAN DE LOVERA, y a sus hijas las niñas XXXXXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
Abog. MARY CARMEN BATISTA
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