REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000864

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO MANUEL LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.501.265, domiciliado en la Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, los ciudadanos TONY JOSE DE LA CRUZ y MEILYNG DE FATIMA LOPEZ MALAVE, además del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VLADIMIR BRICEÑO VIZCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.283; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana MORAVIA DEL VALLE MALAVE, fallecida ab-intestato el día 28 de Junio de 2004, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BLADIMIL JOSE BRICEÑO VIZCAINO y LUZ MIRIAN MANRIQUE CELIS, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana MORAVIA DEL VALLE MALAVE, a los ciudadanos TONY JOSE DE LA CRUZ y MEILYNG DE FATIMA LOPEZ MALAVE, quienes son sus hijos, además del adolescente EMANUEL JOSE LOPEZ MALAVE; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA