REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001341

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DANNIS MARELLYS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.296.044, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.725, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RENZO DE JESUS GONZALEZ ANDRADE, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 05 de abril de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NELLYS MARGARITA CUMANA DE PINTO y ROIDY JOSEFINA BELLO BOYCE, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano RENZO DE JESUS GONZALEZ ANDRADE, a su esposa DANNIS MARELLYS MOYA, y a sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA. ACC

Abog. MARY CARMEN BATISTA